¿Pueden realizarse consultas telefónicas en referencia a problemas o dudas surgidos durante el proceso de solicitud de subvenciones para la convocatoria de 2012?
Sólo se atenderán las consultas recepcionadas en los distintos buzones de correo que, a tal fin, se han habilitado. Así pues:
Para consultas relativas al contenido del texto de la Orden, la dirección es: dga.aacid2012@juntadeandalucia.es
Para remitir incidencias o realizar consultas en relación a la aplicación informática, la dirección a la que escribir es: soporte.tic.aacid@juntadeandalucia.es
Por último, para comunicar incidencias en la continuidad del servicio de la plataforma de la oficina virtual, la cuenta de correo es: plataforma.aacid2012@juntadeandalucia.es
Un técnico de la AACID atenderá su consulta y le responderá a la mayor brevedad de tiempo posible.
¿Se puede realizar íntegramente el trámite de solicitud de subvenciones para la convocatoria de 2012 de manera telemática?
El procedimiento de solicitud de subvenciones no puede ser realizado de forma telemática en su totalidad. A través la plataforma online se debe generar la documentación necesaria para la presentación de dichas solicitudes para, a continuación, proceder con la presentación de dicha documentación en Registro.
¿Se conservan las cuentas de usuario existentes desde la convocatoria de 2011 para acceder a la aplicación de solicitud de subvenciones?
Sí, se mantienen los mismos usuarios. En caso de que el representante legal de su entidad o alguno de los colaboradores dados de alta en la aplicación haya cambiado, deberá proceder a actualizar los datos correspondientes.
¿Qué puedo hacer si no recuerdo la contraseña de mi usuario?
Los usuarios que dispongan de una cuenta de acceso a la plataforma, pero hayan olvidado su contraseña, pueden solicitar una nueva introduciendo su nombre de usuario, y haciendo click sobre el botón "Recuperar clave". Se le planteará entonces la pregunta secreta proporcionada el propio usuario durante el proceso de alta. Respondiendo adecuadamente y definiendo una nueva contraseña de acceso, esta nueva contraseña le será enviada por correo electrónico pulsando el botón "Restaurar".
En caso de que un usuario no recuerde la respuesta a su pregunta secreta, no la definieran durante la creación de la cuenta, o no reciban el correspondiente correo electrónico tras finalizar el proceso de restauración de contraseña, deberá dirigir una correo a: soporte.tic.aacid@juntadeandalucia.es con su nombre, apellidos y NIF e indicando que le sea restaurada la contraseña de acceso.
¿Qué diferencia existe entre los distintos tipos o perfiles de usuario?
Existen tres tipos de usuarios o perfiles de usuario para acceder a la plataforma para la convocatoria 2012. Estos usuarios son:
1. Usuario entidad: este usuario se corresponde con la ONGD. Son dados de alta directamente en la aplicación teniendo en cuenta los datos contenidos en el RACDA. Los datos de acceso para estos usuarios son comunicados a través de un correo electrónico enviado al buzón que consta como oficial de la entidad en dicho registro.
Este es el usuario principal de cada ONGD, desde el cual se tendrán que establecer las relaciones de representación legal y colaboración. Es también este usuario el que tiene que iniciar los procedimientos de solicitud de subvenciones para que así queden vinculados a la entidad.
2. Usuario representante legal: este usuario se corresponde con la persona que ostenta la representación legal de la entidad. Debe registrarse en la aplicación haciendo uso del formulario habilitado a tal efecto. En ese momento aún será un usuario común de la aplicación. No se convierte en "usuario representante legal" hasta el momento en el que el "usuario entidad" establece la relación de representación legal con él (ver pág. 4 del manual).
Es necesario que se cree la relación de representación legal entre el usuario entidad y este usuario ya que, de lo contrario, los campos correspondientes a los datos del representante legal de la entidad aparecerán en blanco en la documentación.
Es este el usuario que debe proceder con el cierre y generación de la documentación una vez estén todos los formularios cumplimentados en la aplicación.
3. Usuario colaborador: este usuario se corresponde con cualquiera de las personas que pertenecen a una determinada organización y vaya a colaborar cumplimentando las solicitudes de subvención. Al igual que el "usuario representante legal" debe darse de alta en el formulario de registro (alta de usuarios) y no será "usuario colaborador" de una ONGD hasta que desde el "usuario entidad" se establezca la correspondiente relación de colaboración.
¿Desde qué usuario debo iniciar los procedimientos de solicitud de subvenciones?
Siempre deben iniciarse los procedimientos de solicitud de subvenciones desde el "usuario entidad", de esta forma quedarán vinculados a la ONGD correspondiente y podrán acceder a ellos los usuarios colaboradores y el representante legal de la misma.
Este es un aspecto fundamental para la correcta tramitación de las solicitudes, ya que en la documentación generada por la aplicación constarán los datos del usuario que inició la solicitud, por lo que la única forma de que aparezcan los datos de la entidad es creándola desde el usuario entidad.
He iniciado una solicitud desde un usuario distinto al Usuario Entidad y, sin embargo, otros usuarios de mi entidad también tienen acceso a ella. ¿A qué puede deberse?
Si las solicitudes iniciadas desde un usuario distinto al Usuario Entidad son visibles desde las cuentas de otros usuarios, lo más probable es que las relaciones de representación/colaboración hayan sido definidas de forma errónea. Las relaciones de representación/colaboración deben llevarse a cabo siempre desde el usuario entidad, pues aunque la aplicación permite establecer este tipo de relaciones también entre usuarios de otro tipo, las solicitudes así generadas carecerán de validez y no serán admitidas por el sistema. Es muy importante que el usuario entidad cuente con las relaciones de representación/colaboración adecuadas, y que el resto de usuarios no defina relaciones de representación/colaboración con terceros.
La Orden Reguladora de 20 de febrero 2012 establece las bases reguladoras, pero ¿dónde se establece su convocatoria para 2012?
La Orden Reguladora de 20 de febrero de 2012 establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones.
El art. 39.1 dispone el plazo de presentación de solicitudes: "Sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional primera, el plazo de presentación de solicitudes para la convocatoria anual de proyectos y programas será el comprendido entre el 15 de enero y el 15 de marzo de cada año."
La Disposición Adicional Primera 1 establece la convocatoria para 2012: "Se convoca para el ejercicio de 2012 las subvenciones a proyectos y programas regulados en la Orden, estableciéndose que el plazo de presentación de solicitudes será el comprendido entre el 5 de marzo y el 18 de abril de 2012, ambos incluidos."
¿De qué manera se acredita el cumplimiento del requisito establecido en el art. 3. 1.c): "Acreditar un mínimo de 50 personas socias por parte de las asociaciones y un mínimo de 50 personas colaboradoras por parte de las fundaciones, en ambos casos residentes en Andalucía"?
Se acredita ante el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional para el Desarrollo en Andalucía (RACDA), regulado por el Decreto 172/2005 de 19 de julio.
El artículo 21 de dicho Decreto establece que en la primera inscripción habrá de constar, entre otros, la relación de socios, entidades o miembros colaboradores residentes en Andalucía por lo que forma parte de la documentación a aportar por el agente en el momento de solicitar su inscripción en este Registro.
Asimismo el artículo 25 de dicho Decreto establece la obligación, por parte de las entidades inscritas, de actualizar los datos registrados, entre otros, la relación de socios, entidades o miembros colaboradores residentes en Andalucía, durante los seis primeros meses de cada año con respecto al año natural anterior, mediante comunicación de los representantes de la entidad.
¿A cuánto asciende el mínimo de resultados de género en los programas, es dos para todo el programa o dos para cada objetivo específico?
El número mínimo de resultados de género en los programas es de dos para todo el programa.
¿Dónde puedo consultar el número máximo de caracteres para rellenar el formulario?
El número máximo de caracteres, que es orientativo, puede consultarlo en cada uno de los documentos de "Formatos e Instructivos para rellenar los formularios de proyectos" que se encuentran en la Oficina Virtual, en la pestaña superior "Convocatoria 2012".
¿Se puede ser beneficiaria de subvenciones si no se han actualizado los de la entidad en el Registro de Agentes de la Cooperación Internacional para el Desarrollo en Andalucía (RACDA) en el año 2011?
Si de la documentación obrante en el RACDA no consta que la entidad haya cumplido con la obligación de actualización de datos en el año inmediatamente anterior a la convocatoria no podrá ser entidad beneficiaria de subvenciones en la Convocatoria de 2012 al no reunir los requisitos establecidos en el artículo 3.1 de la Orden.
Los límites máximos permitidos en determinadas partidas (como personal en sede y funcionamiento) en relación a la subvención solicitada a la AACID, ¿son también aplicables al resto de financiadores o, por el contrario, se pueden integrar nuevos aportes en estas partidas por otros financiadores?
Estas partidas NO pueden ser compensadas con ningún otro aporte.
De manera opcional, ¿se puede presentar en soporte digital otra documentación adicional que facilite una mayor comprensión de la viabilidad, pertinencia, calidad, eficiencia y sostenibilidad de la propuesta?
Se puede presentar, pero no será objeto de valoración. Sólo se valorará lo recogido en la formulación.
De cara a probar la propiedad del terreno donde está previsto realizar una construcción,¿es necesario adjuntar el original/fotocopia notarial del titulo de propiedad, o es suficiente aportar una fotocopia simple del titulo de propiedad?
Tal como resulta del artículo. 39 apartados 3 y 5 letra e) de la Orden reguladora, no es suficiente la fotocopia simple del título de propiedad, sino que deberá presentar junto con la solicitud original o copia autenticada de la documentación que acredite la propiedad del terreno y su disponibilidad para que se realice la construcción que contemple la intervención.
¿Computa como aporte en efectivo de la ONG solicitante las amortizaciones de bienes que se utilicen para la ejecución del proyecto, aunque se hayan comprado con anterioridad a la fecha de inicio de ejecución?
El artículo 29.2 de la Orden reguladora establece que "El gasto subvencionable será realizado en el plazo de ejecución establecido en la Resolución de concesión y deberá ser efectivamente pagado en el período comprendido entre la fecha de inicio de la intervención y la finalización del período de justificación que corresponde a la entidad beneficiaria, excepto los de identificación y formulación, que pueden realizarse antes de la fecha de inicio, y los de auditoria y evaluación, que deben realizarse después de la finalización del plazo de ejecución".
En consecuencia las amortizaciones de bienes adquiridos con anterioridad a la fecha de inicio de ejecución no computan como aporte efectivo.
¿Sería posible poner el aporte en efectivo de la entidad beneficiaria en Costes indirectos?
La aportación en efectivo de las ONGD tienen que imputarse siempre a Costes Directos.
¿La auditoría de los proyectos presentados (si llegan a ser aprobados) es obligatoria o es sólo a partir de una determinada cantidad subvencionada?
La auditoría es obligatoria para todos los proyectos que resulten aprobados con independencia de su cuantía.